vecinos y moradores de la isla, según piden los vecinos de la villa de
San Germán.
El Rey
Bachiller Antonio de la Gama, nuestro juez de residencia de la
isla de San Juan: Por parte del concejo y vecinos de la villa de San
Germán, que es la isla de San Juan, me ha sido hecha relación que los
gobernadores que hasta aquí han sido y son de la dicha Isla no han
dejado, ni dejan ir a coger oro de las minas del término de Puerto Rico
y los vecinos de la dicha villa porque en su término se buscasen y
descubriesen más minas de las que a la sazón habían, y que de cuatro
años a esta parte es tan poca la cantidad del oro que se halla en el dicho
término que no basta para la costa que en sacarlo se hace, y que si no se
les diese licencia para ir a otras minas, aunque fuesen en el término de
la dicha ciudad de Puerto Rico, se despoblaría la dicha villa, y por su
parte y me fue suplicado y pedido por merced que pues la dicha Isla es
tan pequeña, y los indios de ella no tenían mas trabajo en las unas
minas que en las otras, les mandase dar licencia para que todas las
minas de la dicha Isla fuesen comunes a todos los vecinos y moradores
de ella, como la mi merced fuese; y porque yo quiero ser informado de
lo susodicho os mando que hagáis información y sepáis así de los
testigos que las partes os presentaren como de los que vos de vuestro
oficio viereis que conviene y se deben presentar y recibir, para saber
mejor la verdad como y de qué manera ha pasado y para lo susodicho
hasta aquí, y si conviene ahora a nuestro servicio y al bien de la dicha
Isla darse licencia para que todas las minas de la dicha Isla sean
comunes a todos, y qué utilidad y provecho viene a puede venir de ello,
o si de ello viene o puede venir algún daño o prejuicio a la ciudad de
Puerto Rico y vecinos y moradores de ella, y a los indios de el un
término, y a otras personas, y a quién y por qué causa, y de todo lo otro
que más a vos pareciere que debo ser informado; y la información
habida y la verdad sabida, firmada de vuestro nombre y del escribano
ante quien pasare, y cerrada y sellada, juntamente con vuestro parecer,
la dad a la parte de la dicha villa para que la traiga ante mí, y yo mande
proveer cerca de ello lo que más convenga.
Fecha en Barcelona a XIX de junio de mil y quinientos y diez
y nueve años. Yo el Rey. Refrendada del secretario Cobos; señalada del
Chanciller, y obispo de Burgos, y del comendador mayor y don Garcia
y Zapata.
A.G.I. Indif. Leg. 420, Lib. 8, Fol.73.
101
5, julio, 1519. Barcelona. RI Provisión de la Reina Da. Juana y
del Rey D. Carlos para que los vecinos de la Villa de San Germán