que buscan promover la producción agrícola en la entidad
chiapaneca.
Así encontramos que en la Ley de Fomento y
Desarrollo Agrícola se declara de interés público y social los
siguientes aspectos:
I. Fomentar y establecer las bases que garanticen
el incremento de la producción y productividad del
sector agrícola a través de la organización, investigación,
transferencia de tecnología, capacidad gerencial y estímulos;
II. Promover el desarrollo del conocimiento agrícola,
buscando elevar la capacitación del productor;
III. Diseñar las bases para lograr un desarrollo
agrícola sustentable, tomando en consideración las diferentes
regiones del estado, las condiciones socioeconómicas
del productor, la creciente dificultad para conceder más
estímulos, las potencialidades del trópico chiapaneco, la
creciente demanda de alimentos y la biodiversidad existente
en el estado;
IV.Fomentar el buen uso y manejo del agua de riego
existente, así como la ampliación de las áreas de riego y
drenaje, desarrollando las mismas con infraestructura nueva;
V.Impulsar la comercialización de la producción
agrícola del estado, tendiente a generar empleos permanentes
y a minimizar los costos de intermediación, arrastre,
empaque y publicidad. (Ley No. 338, 1998, art. 1, fracciones,
I, II, III, IV y V ).
Para hacer más eficiente esta ley, en el Capítulo II,
Artículo 6, se establece que las autoridades competentes
para aplicarla son: el Ejecutivo del estado, la Secretaría
de Agricultura y Ganadería, la Secretaría de Desarrollo
Económico, la Secretaría de Ecología, Recursos Naturales
y Pesca, la Comisión para la Asistencia Agrícola y los
Ayuntamientos. (Ley No. 338, 1998, art. 6, fracciones I, II,
III, IV, V y VI).
juan alberto ruiz bermúdezrtapug
(Juan Alberto Ruiz BermúdezrTAPug)
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