Factura Pequeño Contribuyente
Lo importante en este régimen es que
para mantenerse bajo esta normativa
es esencial que los ingresos del
contribuyente no superen la suma de
Q.150,000.00 durante el año
calendario anterior, ya que al superar
dicha suma deberá solicitar su
inscripción al Régimen General. De lo
contrario la SAT lo podrá inscribir en
el Régimen Normal o General
dándole aviso de las nuevas
obligaciones por los medios que
estime convenientes y el período
mensual a partir del cual inicia en el
nuevo Régimen General.
En resumen, las personas inscritas en
el régimen del pequeño contribuyente
deberán contar con facturas vigentes
para emisión y libros de compras y
ventas habilitadas y al día. Además,
deberán emitir la factura cuando
vendan bienes o presten servicios, y
pagar el 5% mensual de tasa
impositiva sobre dicha facturación.
A. El DPI o Documento Personal de Identificación, los extranjeros deben
presentar el pasaporte en original y copia.
B. Un documento que certifique la dirección comercial y domicilio fiscal, se
aceptan las facturas de servicios como agua, luz o teléfono, de emisión
reciente. También las facturas de alquiler o el contrato. En original y
fotocopia.
C. Su facturación anual no debe superar los Q 150,000.00.
D. El NIT o Número de Identificación Tributaria