Resolución SIC 56766 de 2023 -22 sep2023) sanción aGLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ y BERNARDO BONILLA PARRA por ($3.480.000 COP), Cámara de Propiedad Raíz Lonja Inmobiliaria, por ejercicio ilegal de la actividad del avaluador, conforme Ley 1673 de 2013.

(Andres Henao Baptiste) #1
RESOLUCIÓN NÚMERO 56766 DE 2023 HOJA No.^28
“Por la cual se pone fin a un procedimiento administrativo sancionatorio”

DÉCIMO NOVENO. Sanción


Comoquiera que se encuentra establecido el incumplimiento de inciso primero del artículo 9 de la Ley
1673 de 2013, el cual dispone “ARTÍCULO 9. EJERCICIO ILEGAL DE LA ACTIVIDAD DE
AVALUADOR POR PERSONA NO INSCRITA (...) “Actualmente ejercerá ilegalmente la actividad de
avaluador, la persona que sin cumplir los requisitos previstos en esta ley, practique cualquier acto
comprendido en el ejercicio de esta actividad.”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
2.2.2.17.2.2 del Decreto 1074 del 2015 categoría “13 Intangibles especiales”, debido a que se ejerció
ilegalmente la actividad del avaluador por parte de la señora GLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ
y el señor BERNARDO BONILLA PARRA, al no acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos
por la Ley mediante la inscripción en el Registro Abierto de Abierto de Avaluadores- RAA en la
categoría “13 intangibles especiales”, para la fecha en que elaboraron el avalúo sobre el
reconocimiento adicional (daño emergente) del bien inmueble rural ubicado en el Lote 51 Conjunto
Residencial Los Robles P.H, Chía, Cundinamarca, Vereda la Balsa, con Matrícula inmobiliaria No.
50N- 20441657 , cuyo objeto fue “estimar los gastos en que debe incurrir el propietario del predio como
consecuencia de la transferencia de la propiedad al Estado”, se impondrán las siguientes sanciones:



  • A la señora GLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ identificada con cédula de ciudadanía No.
    xxxxxxxxx, una sanción pecuniaria por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE
    MIL PESOS ($ 2 320 000 COP) equivalente a DOS (2) SMLMV que representan 54,70 UVT.
    La sanción se calcula en Unidad de Valor Tributario –UVT, utilizando el procedimiento de
    aproximación a la cifra de dos decimales más cercana, cuando el resultado de la conversión
    del salario mínimo legal vigente no resulte un número entero, de conformidad con el artículo
    49 de la Ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2018- 202237 y su
    Decreto Reglamentario 1094 de 2020.

  • Al señor BERNARDO BONILLA PARRA identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxxx,
    una sanción pecuniaria por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL
    PESOS ($ 3 480 000 COP) equivalente a TRES (3) SMLMV que representan 82,05 UVT. La
    sanción se calcula en Unidad de Valor Tributario –UVT, utilizando el procedimiento de
    aproximación a la cifra de dos decimales más cercana, cuando el resultado de la conversión
    del salario mínimo legal vigente no resulte un número entero, de conformidad con el artículo
    49 de la Ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2018- 202238 y su
    Decreto Reglamentario 1094 de 2020.


19.1 Los montos de las sanciones a imponer se fundamentan en las siguientes
consideraciones:



  • En cuanto a la señora GLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ:



  1. Daño a los consumidores:


Elaborar un dictamen sin estar inscrito en la categoría correspondiente en el RAA, esto es; en la
categoría “13 intangibles especiales”, ocasionó una afectación, como quiera que uno de los objetos
de la Ley 1673 de 2013 es evitar un posible engaño a compradores, vendedores o al Estado; y la
investigada realizó un avalúo sin encontrarse facultada para ello.

Adicionalmente, la conducta desplegada por la señora GLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ,
atentó contra los intereses legítimamente protegidos por la referida disposición normativa y afectó
el reconocimiento general de la actividad que los avaluadores han pretendido consolidar, porque
permitió que se afecten los riesgos sociales de inequidad, injusticia, ineficacia, restricción del
acceso a la propiedad falta de transparencia, así como la pérdida de la certeza de una seguridad
jurídica y los mecanismos de protección de la valuación.

(^37) ART.49. —Cálculo de valores en UVT. A partir del 1º de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente
denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente, SMMLV, deberán ser calculados con base en su equivalencia en
términos de la unidad de valor tributario, UVT. En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.
PAR. —Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1º de enero de 2020 se mantendrán
determinados en SMMLV”.
(^38) ART.49. —Cálculo de valores en UVT. A partir del 1º de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente
denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente, SMMLV, deberán ser calculados con base en su equivalencia en
términos de la unidad de valor tributario, UVT. En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.
PAR. —Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1º de enero de 2020 se mantendrán
determinados en SMMLV”.

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