Resolución SIC 56766 de 2023 -22 sep2023) sanción aGLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ y BERNARDO BONILLA PARRA por ($3.480.000 COP), Cámara de Propiedad Raíz Lonja Inmobiliaria, por ejercicio ilegal de la actividad del avaluador, conforme Ley 1673 de 2013.

(Andres Henao Baptiste) #1
RESOLUCIÓN NÚMERO 56766 DE 2023 HOJA No.^29
“Por la cual se pone fin a un procedimiento administrativo sancionatorio”

En efecto, la valuación realizada por la investigada sin demostrar el cumplimiento de los
presupuestos señalados en el artículo 6 de la Ley 1673 de 2013, puede poner entre dicho la
transparencia y equidad entre las personas, entre estas y el Estado Colombiano, tal y como lo
señala expresamente el objeto de la ley, lo que claramente constituye un agravante para la
imposición de la sanción.



  1. Persistencia de la conducta infractora:


Que revisada la plataforma del Registro Abierto de Avaluadores -RAA, se advierte que no hay
persistencia por parte de la señora GLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ frente a la conducta
investigada; toda vez que, efectúo su inscripción en el RAA en la categoría 13 “inmuebles
intangibles” el 09 de junio de 2022.



  1. Reincidencia en la comisión de las infracciones en materia de protección al consumidor:


La señora GLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ no presenta reincidencia en el incumplimiento
de la normatividad valuatoria, motivo que conlleva a aplicar el presente criterio para no hacer más
gravosa la sanción a imponer, toda vez que queda demostrado que el avaluador no ha incurrido
con anterioridad en las conductas aquí investigadas.



  1. Disposición o no de buscar una solución adecuada a los consumidores:


No hay manera de aplicar este criterio, comoquiera que, la conducta infractora se consumó al
momento en que la señora GLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ elaboró y suscribió el avalúo,
el día 29 de julio de 2020, sin estar inscrita en la categoría correspondiente en el Registro Abierto
de Avaluadores- RAA.


Por ende, la disposición o no de buscar una solución adecuada a los consumidores no fue un
criterio que debiera ser observado por este Despacho en el caso bajo estudio, para efectos de
graduar la multa.



  1. Disposición o no de colaborar con las autoridades competentes:


En el presente caso, este criterio no fue valorado para tasar la sanción, ya que no se pudo
determinar, comprobar o identificar que la señora GLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ ha
contado con la disposición o no de colaborar con esta autoridad administrativa.


Aclarando que, los argumentos expuestos a manera de descargos, son ejercicio propio del derecho
fundamental al debido proceso, al derecho a la defensa y a la contradicción; por tanto, el material
fáctico, jurídico y probatorio que ha sido incorporado al expediente, forman parte de la defensa de
la investigada y no son considerados como elementos de colaboración con la administración.



  1. Beneficio económico que se hubiere obtenido para el infractor o para terceros por la
    comisión de la infracción:


En el presente caso, se generó un beneficio económico a favor de la señora GLORIA YAMILE
BONILLA CHAUVEZ, toda vez que al realizar el dictamen objeto de investigación, recibió una
contraprestación.



  1. Utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción o cuando se utiliza a
    una persona interpuesta para ocultarla o encubrir sus efectos:


Respecto a la utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción valuatoria, no se
evidencian actuaciones en dicho sentido por parte de la señora GLORIA YAMILE BONILLA
CHAUVEZ, criterio que se tuvo en consideración para no hacer más gravosa la sanción.



  1. El grado de prudencia o diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan
    aplicado las normas pertinentes:


La señora GLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ no actuó con la debida diligencia, debido a que
toda persona que ejerza la actividad de avaluador debe conocer y cumplir la Ley 1673 de 2013,
por cuanto es el núcleo normativo de la actividad valuatoria, en ese sentido, la investigada debía
realizar la inscripción en la categoría correspondiente en el RAA, esto es, categoría 13 “intangibles
especiales”.

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