Raices Puertorriqueñas Historia de Añasco

(Anascopr) #1

para dicho efecto en donde ay una hermita de San Antonio por
seguirseles de ello mucho bien por lo distante que viven mis partes del
de la Aguada. Mayormente en tiempos de agua por cuyo motivo la
mayor parte de ellos no oyen misa y fundándose dicho Pueblo y
dándoles Capellán gozarán desde vien espiritual y que desde luego por
mi y en nombre de mis partes me obligara a pagarle la limosna de su
salario arreglado a los demás Capellanes que hay en esta Isla
precisando así mismo que el dicho pedimento las obligaziones de
guardar de los enemigos de la Real Corona, los Puertos del Guaorabo y
el del Juncal y que al fundarse dicho Pueblo no seguira perjuicio al de
la Aguada en lo temporal ni en lo espiritual, antes si devido por la
mucha vecindad que hay en él y que yo y mis partes nos obligamos a
lebantar Iglesia Parroquial y que concedido nuestro pedimento se nos
señalara guardaraya y límites desde el Caño de El Jobo Río del
Guaorabo Arriva como anteriormente se havía concedido por el dicho
Cavildo de un lado y otro hasta lo que necesario fuese para hacer
estancia y tener sus labores yo y dichas mis partes como los demás
nuestros hijos que los que se agregaron al dicho Pueblo de ello resulta
___ y mayor abasto para los militares y vezinos desde Presidio y
de la dicha villa por ser los Sitios de aquel río abundantes de vegas para
los ganados y para la labor; y que respecto a que la boca de dicho Río
Guaorabo es adonde se hazen las guardias y al presente está al cuidado
de Esteban Rosado y Damián López se les concediera a dichas mis
partes y el poner en ella corral para su sustento y obligánse a mantener
canoa de pasaje sin interés alguno a cuyo pedimento se determinó por
dicho Cavildo concurriesemos ante V. G. como a Superior Gobierno a
quién toca conceder la dicha lizencia para la Fundación de dicho
Pueblo como todo expresamiento se contiene en dicho pedimento y
Auto, y así mismo desta relazión de los vesinos que ay en los dichos
sitios como de este Auto original en que consta ser Coto común en que
se verifica no resultar perjuicio alguno la Fundazión de dicho Pueblo
que son los que presento ante V. G. con la solemnidad necesario para
que V. G. visto lo justo de dicho pedimento y arreglados a el Servicio
de las dos Magestades se sirva de dignarse concederme y a dichas mis
partes la dicha lizencia en la conformidad que llevo pedido a que atento
y lo demás que desis y expresar pudiera que he aquí por insierto en toda
forma a V. G. pido y suplico se sirva de haver por presentado dicho
escripto como instrumento y en su vista decretar como llevo pedido por
mí y en nombre de dichas mis partes que así lo espero de la gran
justificación de V. G. y celo que le asiste en el Servicio de las dos
Magestades que en ellos resumiré, firmo y juro no ser de malicia y en
lo necesario = Don Joseph de Santiago.

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