Esta parte ocurra a los Tenientes y Capitanes a Guerra de la
Villa de San Germán y al Pueblo de la Aguada para que informe a su
Señoría la continuación destas diligencias si el Sitio de Añasco Arriba
donde señala esta parte se ha de situar y fundar la Poblazión es Puerto
de mar, costa o bahía y si en el pueden surjir embarcaciones de línea o
de que Porte o si dicha situación esta tierra dentro para en su vista
determinar en conformidad de las Leyes Reales de estas Indias y
traspase a esta Gobernación = así lo proveyo y mando que el Señor
Capitán de Cavallos Corasas Don Joseph Antonio de Mendizabal y
Azcue, Gobernador y Capitán General desde Ciudad e Isla de San Juan
de Puerto Rico por su Magestad que lo firmo en seis días del mes de
septiembre de mil setecientos veinte y seis de que doy fee = Don
Joseph Antonio Mendizabal Azcue = Ante mi = Don Diego de
Bastardo, Secretario de Gobernación.
Luego a continuación, Yo el Secretario de Gobierno hise saver
el descripto de arriba al Sargento Mayor Don Joseph de Santiago y le
entregué estos Autos que constan de ocho hojas con escritos en todo y
en parte para el efecto que manda por el Señor Gobernador y Capitán
General y así lo pongo por diligencia para que conste lo pongo por
diligencia y de ello doy fee = Don Bastardo, Secretario de
Gobernación.
En la Villa de San Germán en dies y seis días del mes de
septiembre de mil setecientos y veinte y seis años, yo el Teniente y
Capitán a Guerra Andrés Martínez de Quiñonez que lo soy de ella con
exercicio haviendo visto estos Autos y en ellos el de su Señoría, el
Señor Capitán de Cavallos Corasas Don Joseph Antonio de Mendizaval
y Azcue, Gobernador y Capitán General desta Isla de San Juan de
Puerto Rico por sus Magestades que Dios Guarde, firmado de su mano
y refrendado del infra escripto el Escribano Don Diego de Bastardo en
que manda su Señoría que le informe lo que consta en dicho Auto; digo
que la parte de Añasco Arriba no es Puerto de mar por razón de estar
este distante como una legua de dicho Sitio donde se pretende fundar el
dicho Pueblo que tiene la misma distancia poco más o menos de la mar
que los Pueblos de San Francisco de la Aguada y el de Nuestra Señora
de Guadalupe de Ponce y que en la Voca del Río de Guaorabo que es
adonde esta La Guardia del Puerto Nombrada La Peña de San
Francisco es una bahía mui capas y suficiente para surgir en ella quales
quiera embarcasiones de línea por muchas y grandes que sean
mayormente quando ay la combeniencia tan fásil de hacer la Aguada en
la voca de dicho Río por cuya causa antiguamente surgían en ellas las
Flotas de sus Magestades y me parese muy combeniente y del Servicio
de Ambas Magestades que se funde dicho Pueblo en el referido Sitio de
Añasco Arriba por el bien que resultará en lo espiritual y defensa destas
anascopr
(Anascopr)
#1