Raices Puertorriqueñas Historia de Añasco

(Anascopr) #1

que lo firmamos de que damos fee = Baltazar Ramírez de Arellano =
Francisco de Torres = Miguel de Mercado = Germán de Quiñonez.
En la Villa de San Germán en doce días del mes de febrero de
mil setecientos y veinte y ocho años yo el Sargento Mayor Don
Baltazar Ramírez de Arellano, Alcalde Ordinario desta dicha villa y su
jurisdicción en cumplimiento de lo mandado en el decreto y Auto del
Cavildo Justicia y Regimiento pase las casas de la morada del Señor
Teniente y Capitán a Guerra desta dicha villa, Don Andrés Martínez de
Quiñonez a quién participe el dicho decreto haviendo precedido
prompto el beneplásito y urbanidad que se deve quién haviéndolo oído
dijo que aseptava y asepto dicho nombramiento de Juez Comisionario
por los Señores del Cavildo y que siendo como es Servicio de su
Magestad y bien común estava pronto a ejecutar lo que se manda que
dicho decreto en virtud de lo ordenado por su Señoría el Señor Capitán
de Cavallos y Corasas Don Joseph Antonio de Mendizaval y Azcue,
Gobernador y Capitán General desta Isla y Ciudad de San Juan de
Puerto Rico por el Rey Nombrado, que Dios Guarde, y para que conste
lo pongo por diligencia y lo firmo de que doy fee = Andrés Martínez de
Quiñonez = Por mi = Baltasar Ramírez de Arellano.
En el Sitio de Añasco terreno y jurisdicción de la Villa de San
Germán en diez y ocho días del mes de febrero de mil setecientos y
veinte y ocho años, yo el Teniente y Capitán a Guerra Don Andrés
Martínez de Quiñonez que lo soy actual de la Villa de San Germán en
cumplimiento de la comisión a ____ por los Señores Cavildo, Justicia
y Reximiento de dicha villa la que tengo aceptada dimanada por Auto
que se cometio a dicho Cavildo proveydo por su Señoría el Señor
Capitán de Cavallos Corasas Don Joseph Antonio de Mendizaval y
Azcue, Gobernador y Capitán General desta Isla en fecha diez y seis
días del mes de diciembre del año próximo pasado que ante el Señor
Secretario Don Diego de Bastardo, Secretario de Gobierno por el cual
se sirviere de ordenar a dicho Cavildo, nombre un Comisionario para
que pase a dicho sitio y en vista de los Autos oiga las partes en justicia
para que cada uno deduzca su derecho para la Fundasión que se
pretende del Nuebo Pueblo en dicho sitio para que con acuerdo y
reconocimiento acudan a las situaciones en los terrenos destas partes
para que se puedan con justificación oir las deste sitio con lo demás que
se expresa por dicho Auto de su Señoría, en cuyo cumplimiento para
entrar en su execusión devo de mandar y mando que se citen las partes
contradictoras, como así mismo la del Sargento Mayor Don Joseph de
Santiago por si y sus partes que quienes tiene prestada voz y causión
para en vista de sus representaciones y justificasión obran en justicia lo
que hubiese lugar por derecho que así lo proveo mando y firmo sin

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