escribano por no haverlo y de ello doy fee = Por mi y Ante mi = Don
Andrés Martínez de Quiñonez.
A continuación, Yo el Teniente y Capitán a Guerra Don
Andrés Martínez de Quiñonez Juez Comisionario site en forma con el
Auto de Arriva al Sargento Mayor Don Joseph de Santiago por sí y en
nombre de sus partes en su persona de que doy fee = Por mi = Andrés
Martínez de Quiñonez.
En el Sitio de Añasco en diez y nuebe días del mes de febrero
de mil setecientos y veinte y ocho años yo el Theniente y Capitán a
Guerra Don Andrés Martínez de Quiñonez, Jues Comisionario
nombrado por el Cavildo, Justicia y Regimiento de dicha Villa del San
Germán sobre el conocimiento y litígio que tienen los moradores del
dicho Sitio de Añasco y otros del Pueblo de la Aguada sobre la
Fundación del Nuebo Pueblo que se pretende fundar en dicho Sitio cite
en forma con el Auto de enfrente al Ayudante Martín de Burgos por sí
y en nombre de sus partes de que doy fee = Por mi = Andrés Martínez
de Quiñonez _____.
El Ayudante Martín de Burgos que lo soy con exercicio en el
Pueblo de San Francisco de la Aguada y vezino de la Villa de San
Germán por mí y en vos y nombre de mi partes paresco ante el Tribunal
del Ilustrísimo como mejor aya lugar por derecho y al nuestro más
combenga y digo que V. M. servirá mandarle me entreguen los Autos
despachados por su Señoría el Capitán de Cavallos Don Joseph
Antonio de Mendizaval, Gobernador y Capitán General en toda esta
Isla en los quales consta la contradicciones de mi y mis dichas partes y
para vías del derecho que a mí y mis dichas partes nos asiste súplico a
su Ilustrísima se sirva mandar se me entreguen dichos Autos y por tanto
= a su Ilustrísima pido y suplico aya por presentado ante su tribunal y
en una vista proveer y mandar según y como llevo pedido que en ello
recibire derechos y justicia que pido y en lo necesario. signado =
Martín de Burgos.
Por presentada en quanto ha lugar por derecho y visto lo que
esta parte pide por si y en nombre de sus partes y entreguenle los Autos
para que usen del derecho que les asistiere y así lo proveo en este Sitio
de Añasco en dies y nuebe días del mes de febrero de mil setecientos y
veinte y ocho años, que lo firmo de que doy fee = Por mi = Andrés
Martínez de Quiñonez.
A continuación notifiqué e hice saver el Auto de Arriba al
Ayudante Martín de Burgos, vesino de la Villa de San Germán y
morador en el Pueblo de San Francisco de la Aguada por si y en
nombre de sus partes a quién entregue estos Autos originales en treinta
y una hojas en su persona y lo firmo de que doy fee = Por mi y Ante mi
= Andrés Martínez de Quiñonez.
anascopr
(Anascopr)
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