Raices Puertorriqueñas Historia de Añasco

(Anascopr) #1

Traslado a la parte y que responda dentro del término del
derecho y así lo proveo en este Sitio de Añasco en veinte y siete días
del mes de febrero de mil setecientos y veinte y ocho años sin escribano
por no haverlo y lo firmo de que doy fee = Por mi y Ante mi = Andrés
Martínez de Quiñones.
A continuación, Yo el Teniente y Capitán a Guerra Don
Andrés Martínez de Quiñones, Juez Comisionario notifiqué e hise saver
el Auto de Arriba y dí el traslado que se manda al Sargento Mayor Don
Joseph de Santiago por si y en nombre de sus partes y de ello doy fee =
Por mi = Andrés Martínez de Quiñones.
El Sargento Mayor Don Joseph de Santiago vesino de la Villa
de San Germán y morador del Pueblo de San Francisco de la Aguada
por mi y en nombre de los moradores deste Territorio de Añasco por
quienes tengo prestado voz y causión del grato hato y afirmándome
como me afirmo a mi antesedentes escriptos y Autos a ellos proveydos
por mi a las solemnidades que de nosotros se requieren y es necesario
paresco ante su Ilustrísima con el juramento necesario y digo que a mí
se me dió tratado que ____ de un escripto presentado por el Ayudante
Martín de Burgos por si y en nombre de sus partes contradisiendo el
Coto que tenemos pedido para labrar para la Fundasión del Nuebo
Pueblo que tenemos pedido a su Señoría, el Señor Capitán de Cavallos
Corasas Don Joseph Antonio de Mendizaval y Azcue, Gobernador y
Capitán General desta Isla y Ciudad de San Juan de Puerto Rico por el
Rey Nombrado (que Dios Guarde) quién se sirvió por su Auto de seis
del mes de septiembre del año de mil setecientos y veinte y seis a los
Tenientes y Capitanes a Guerra de la dicha Villa de San Germán y de
dicho Pueblo de la Aguada para que informasen a su Señoría si el dicho
Sitio de Añasco Arriva donde se ha de poblar la fundasión si es Puerto
de mar, costa o bahía y si pueden entrar en el embarcasiones de línea o
de porte y si dicha situación está la tierra dentro y en vista de dicho
mandato dichos Tenientes y Capitanes a Guerra informaron a su
Señoría sobre el particular lo que consta por dichos informes que están
al fin y lo de los Autos en cuya virtud su Señoría, dicho Gobernador y
Capitán General les sirvio de librar su Auto con fecha en cinco de
agosto del año próximo pasado al Cavildo Justicia y Reximiento de
dicha Villa de San Germán su Teniente y Vicario y Teniente y Cura de
dicho Pueblo de la Aguada para que concurriesen en días asignados con
los Principales Pobladores a la parte y Distrito que está asignado para la
población para que concurrido uniformes lo plantifiquen y arreglen su
población con lo demás que consta por dicho Auto el cual está al final
de dichos Autos en cuyo cumplimiento concurrieron a dicho
reconocimiento los Señores Justicia y Reximiento de dicha villa,
Teniente y Capitán a Guerra, Juez y Vicario Eclesiástico y Teniente y

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