El Ayudante Martín de Burgos que lo soy con exercicio en el
Pueblo de San Francisco de la Aguada y vezino y vezinos de la Villa de
San Germán por mi y en nombre de mis partes por quién presto vos y
causión de rato grato y en virtud del poder que me dieron que consta
por la zertificación dada a nuestro pedimento como mejor aya lugar por
derecho y sin confundir ni perturbar el que nos asiste digo que por
quanto por su Señoría el Señor Capitán de Cavallos Corasas Don
Joseph Antonio de Mendizaval y Azcue, Gobernador y Capitán General
desta Isla y Ciudad de San Juan de Puerto Rico por su Magestades que
Dios le guarde se sirvio en vista de mi pedimento de despachar dicho
Auto a los Señores del Cavildo, Justicia y Reximiento de dicha villa y
en su cumplimiento su Señoría con su acuerdo se sirvieron de nombrar
por Juez Comisionario al Ilustrísimo para que pasase al Sitio de Añasco
a dar cumplimiento de dicho Auto y en cuya virtud digo que me hallo a
ser dueño yo y mis dichas partes de las avisiones y posesiones así de
ganados mayores, como de menores en el Coto señalado de los
pretendientes y siendo así que dichas avitaciones y posesiones han sido
compradas y heredadas a nuestros padres y tener en ellos unos ganados
así mayores como menores y ser como son dichos ganados de tanta
necesidad así para mí como para mis dichas partes, como también para
el Real Servicio de sus Magestades, que Dios Guarde, pués con dichos
ganados se lo corre el Presidio y Plaza de San Juan de Puerto Rico
Flotas y Armadas y los demás Navíos Españoles que llegan al Puerto
de la Aguada que son del Real Servicio de su Magestad que Dios
guarde pués también sirve el aseyte de dichos ganados menores para la
lámparas de la Santa Iglesia Parroquial de dicho pueblo a donde está
colocado el Santísimo Sacramento pués siendo esto como es de tanta
utilidad así para el bien espiritual como para el corporal digo que no
podra ser concedido al Sargento Mayor Don Joseph de Santiago y sus
consortes compañeros dicho Coto por todas las causas que llevo
referidos, como también me hallo yo y mis dichas partes a ser tan Leal
Vasallo como el dicho Sargento Mayor Joseph de Santiago y sus dichas
partes pués si entre las lealidades no dispone la ley que se quite al
Vasallo por darle al Vasallo pués siendo está ley impresa por Reales
Leyes y esta favorece digo que no se me podía quitar a mi mis partes
dichas acciones y posesiones que tenemos en dicho Sitio de Añasco por
cuyas razones y las demás que pudiera desir y alegar por mi y en
nombre de los mencionados mis partes que he aquí por expreso en
fuerza de alegato negando y contradiziendo lo perjudicial en contrario
= al Ilustrísimo pido y suplico haya por presentado ante su tribunal este
mi escrito y en su vista proveer y mandar según y como llevo pedido
que recibiré derecho y justicia, yo y mis dichas partes que pedimos y
suplicamos y en lo necesario su Señoría = Martín de Burgos.
anascopr
(Anascopr)
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