y contra toda razón y claridad que se deven tener unos a otros pués se
reconoce que más miran a lo temporal que a lo espiritual, mostrando y
llamándose a ser dueños de lo que no es suyo ni ha sido, pués este
derecho y acción lo tienen otras mis partes por haverlo heredado con
justos y derechos títulos de sus padres y abuelos, como consta todo por
Autos de que siendo necesario hare demostración y el dicho Ayudante
ser sólo en parte dueño de monterías que no niego, valdía sin ganados
zimarrones siendo así dicho Coto no embaraza a dicha montería, pués
antes sí acaherriese el lebantarse algunas cavezas de ganado y al
montarse en dichas monterías ser en utilidad de ellas y dicho Coto
menos embarga a los ganados mansos pués le quedan los pastos libres,
pués sólo lo que pretendemos yo y mis partes son las Riveras y Vegas
del río por ser suficientes para dicho efecto que llevo expresado podrán
mis partes trabajar a imitación de la Rivera y Pueblo de Arezivo de
donde se está experimentando los muchos hatos que da así de ganados
como de frutos para el Presidio de su Magestad y Ciudad de Puerto
Rico, y en este territorio con más opulencia se conseguirá con la
fundazión de dicho Coto que llevamos pedido y se nos ha asignado y
con sus productos, los hatos de dichas mis partes tienen en dicho sitio a
aumentarse sin dagnificar a las labranzas porque el ánimo mío y de mis
partes es el cercarze para que vayan en aumento así dichas crianzas,
como las labranzas y para verificación desde nuestro informe y
representación que hacemos y que se reconozca nuestra legalidad y
_____ que yo y dichas mis partes tenemos suplicamos al Ilustrísimo se
sirva mediante justicia de pasar por vista de hechos al reconomiento de
dichos ganados mandando que la parte contraria los tenga encerrados
cada uno con la señal que acostumbra, como los terrenos y apartaderos
de dichos ganados pués son suficientes para poder criar y mantener más
de mil reses sin ser dagnificados para que con esto con más
indibidualidad entre Ilustrísima en reconocimiento porque de otra
manera no se podrá pués si se sirve a los alegatos de la parte contraria
dirá que el dicho y sus partes tienen cantidad de ganados que muchos
de sus partes contradictorias, las que tienen nominadas en una pólisa
que tiene presentada en dichos Autos de este litígio no tienen si sólo
una parte de posesión, unos con dos reses, otros con tres y el más no
pasa de ocho, pués una posesión vale veinte y cinco reales y esta se
compone de más de veinte dueños. La qual está en el Sitio de Añasco
Abajo y la mayor parte de dichos dueños no tienen una res, si sólo
nombrándose dueños de posesión y dichas yo dichas mis partes siendo
dueños de esta Posesión de Añasco Arriba con su ganado pretenden
dicho Coto no tan solamente para su manutención si no para los Hatos
del Juncal, El Presidio de Su Magestad Que Dios Guarde y que se
acomoden muchos pobres que no tienen a donde labrar que constan en
anascopr
(Anascopr)
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