la póliza que tengo presentada y acomulada a dichos Autos y esto que
llevo representado siendo tan en Servicio de sus Magestades pretende
dicho Ayudante desbaneser con sus fríbolos alegatos pués sólo mira a
su útil y no al bien espiritual y corporal de los pobres, pués quando no
fuera más que el considerar la crezida edad con que se halla era
vastante para buscar la paz y quietud de los pobres que viven quieta y
pacíficamente y no con disturbios e inquietudes de conciencia en los
Servicios de Dios Nuestro; y por la que mira a lo que representa el suso
dicho sobre el Puerto y Voca del Guaorabo y que por el puede hazer
imbasión el enemigo de la Real Corona lo que pongo en la
consideración dilema pués es de considerar que donde está el mayor
peligro se debe poner la mayor defensa y es conocido el interés que nos
tiene a mí y a dichas mis partes que sólo mirar con sus siniestros
informes confundir el juicio y que mis partes se trasmonten a partes
inhavitables donde quando llegará acá haser la noticia del enemigo ya
hubiera hecho la imbasión que intentara y estando yo y mis partes en
este dicho Pueblo lo podrán rechazar todas las vezes que lo intentaren
por hallarse todos en este dicho sitio. Incorporados en cuya
consideración súplico a su Ilustrísima que como jues tan cristiano
atienda así justa representación que tenemos hecha por lo qual yo y en
nombre de mis partes concluymos para prueba en cuya atención = al
Ilustrísimo pedimos y suplicamos se sirva con jues tan cristiano de
mandar según y como llevamos pedido el que se haga la vista de ojos
de los referidos ganados poniéndolo de manifiesto el dicho Ayudante
Martín de Burgos y sus partes los que tienen en el dicho Sitio de
Añasco Abajo y darnos por concluído para prueba que en ello yo y
dichas mis partes reziviremos todo bien con justicia la qual y contar
pido y en lo nezesario = Don Joseph de Santiago.
Por concluso por esta parte para prueba y bastado a la otra
parte = Proveído yo el Teniente y Capitán a Guerra Don Andrés
Martínez de Quiñonez, Juez Comisionario en este Sitio de Añasco en
primero del mes de marzo de mil setecientos y veinte y ocho años, sin
escribano por no haverlo y lo firmo de que doy fee = Por mi y Ante mi
= Don Andrés Martínez de Quiñonez.
A continuación, Yo el Teniente y Capitán a Guerra Don
Andrés Martínez de Quiñonez, Juez Comisionario notifiqué e hize
saver el Auto de Arriba y dí el traslado mandado dar en el al Ayudante
Martín de Burgos para sí y en nombre de sus partes en su persona de
que doy fee = Por mi = Andrés Martínez de Quiñonez.
El Ayudante Martín de Burgos que lo soy con ejercicio en el
Pueblo de San Francisco de la Aguada y vesino de la Villa de San
Germán por mi y en nombre de los mencionados en la lista y los que
dieron su poder que consta por la certificación por quienes presto voz y
anascopr
(Anascopr)
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