causión de rato grato y afirmándome como me afirmo a mis
antecedentes escritos permitan las solemnidades quede derecho se
requiren parezco ante su Ilustrísima respondiendo al traslado que por su
Ilustrísima se me fue dado de la causa que digo por mi y mis partes
contra el Sargento Mayor Don Joseph de Santiago y sus partes sobre
quienes con poco temor de Dios Nuestro, S. G. y en grave perjuicio
mio y de mis dichas partes ha pretendido y pretende desmolernos de las
acciones y posesiones que tenemos y heredamos de nuestros padres y
abuelos, los quales dichos provehimientos tenemos ocupados allí al
ganados mayores como de menores, y también me hallo a ser dueño en
parte de dicho Sitio de Añasco y nobenta y seis ganados de montería de
ser los principales a que estoy obligado a una Capellanía que sirve el
Licenciado Don Juan de Cádiz y Figueroa, Cura y Vicario de dicha
Villa de San Germán los quales dichas ausiones y posesiones hemos
gozado quieta y pacíficamente si sólo en vida de nuestros padres y
abuelos tubieron pleytos con Iván Rodríguez de Guzmán el uno fue
sobre querer dicho Iván Rodríguez apropiarse por dueño de dicho
Añasco de Arriba, y el otro por querer desposeerlos a mis dichos padres
de los probeymientos que posehían en dicho Sitio de Añasco como más
largamente consta por los amparos que tenemos a cuyos Autos nos
remitamos y hasemos demostración de ellos ante el Tribunal del
Ilustrísimo para que en su vista el Ilustrísimo se sirva de determinar
según el derecho nos permite y en su vista se sirva el Ilustrísimo se nos
debuelvan para en quando de nuevo dueño y en virtud de dichos
amparos hemos vivido quieta y pacíficamente yo y mis partes aunque
dichos moradores de Añasco de Arriba promovieron pleyto fue con
Don Juan Mejías y no pudiendo salir con su intento como agraviados
del dicho Don Juan Mejías sin atender a la proximidad y bienestar mío
y de mis dichas partes haziendo pautar con otros vezinos
indusciéndolos a que pidiesen por Coto a dicho Añasco con la Rivera y
Vegas del río del Guaorabo, así de un lado como del otro para cuyo
efecto dichos pretendientes pararon en el año del veinte y tres a dicha
villa y pidieron dicho Coto a la Justicia y Regimiento de dicha villa y
dicho Cavildo les concedió dicho Coto en las referidas partes que
pedían y pasando a la ejecución como el derecho lo dispone un Juez
Comisionario, nombrado para la Justicia y Regimiento de dicho
Cavildo y señalar y medir dicho Coto y en virtud del derecho que nos
asiste a mi y mis dichas partes y que el dicho Don Juan Mejías, Agustín
González quienes pasaron al dicho Cavildo a la contradizión de dicho
Coto y siguieron el litígio que resultó de dicha contradizión y siguieron
dicha causa por una y otra parte hasta que por nuebos apoderados fue
justificada dicha causa y por los apoderados dichos pretendientes
desistidos y apartados quedando yo y mis dichas partes gozando del
anascopr
(Anascopr)
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