monterías así están como otras muchas = y en quanto lo que mira los
hatos y criaderos que representa de los Sitios de Sabanetas, Gaspar, las
Obejas y Bermejales, esos menos se dagnifican por estar por el otro
lado del río y algunos en no mui corta distancia por que súplico al
Vuestra Ilustrísima mediante justicia y para mas verificación de lo que
llevo representado se sirva de pasar a ver y medir dichos parajes el
distrito y longitud que ay de unos a otros, como también en este dicho
Sitio de Añasco y sus terrenos y reconozer sus ganados y ver la Planta
del Pueblo y su Iglesia que esta señalado y situada y se vera ser
inciertos los alegatos que dicho Ayudante expreza de los daños y
pérdidas, pues en lo que diré que por lo que mira al Pueblo no
contradize, hallará como lo contradise pues pretende estorvar el que se
dé el referido Coto, pues no dándose no tendrá logro el referido Pueblo
y se la quita a dichas mis partes este vien ____ espiritual como
temporal y hallándose con dicho Coto podrán más bien mantener el
Culto Divino con toda desencia y de lo contrario se desvigosaran los
ánimos de estos moradores para proseguir sus buenos intentos en
Servicio de Dios Nuestro y el dicho Ayudante Martín de Burgos y sus
partes sólo miran y tienen el conato en los vienes terrenos y montales,
pues es infalible que de no conseguirse dicho Coto y su Pueblo, se
desmayarán los ánimos de los moradores desta Isla para pretender
Nuebos Pueblos a imitación de este pues se reconoce que el dicho
Ayudante para desbanecer dicho Pueblo y Coto pretende valerse y sus
partes de armas agenas para defender que no se consiga un bien tan
grande en favor de los Vasallos de su Magestad que con tanto celo y
amor le sirven en defensa de su Real Corona = y por lo que mira al
Puerto de mar y Río de Guaorabo hallara su Ilustrísima que es mui
capas y suficiente para surgir y entrar en el qualesquiera embarcación
de línea por cuya causa en donde ay mayor riezgo deve estar la mayor
defensa lo que dicho Ayudante pretende con la defensa que hase a que
no se de dicho Coto que no lo oiga y consiguiéndose abra concurso de
vesinos juntos en este territorio para no permitir que el enemigo haga
imbazión por algunos de sus Puertos y Caletas, pues hallándose
inmediatos a la marina no conseguirá el enemigo sus designios y en
quanto a lo que dise dicho Ayudante, que estoy viviendo en el Rincón
de Ventura sin justo título, (que niego) y me remito al título que se me
dió por los Comisarios que se nombraron por acuerdo de los Señores
Cavildo, Justicia y Regimiento de la Villa de San Germán para dar
Coto en dicho Sitio a los vesinos del qual hago demostración ante su
Ilustrísimo para en su vista mandar se me debuelva para en guarda de
mi derecho = y en quanto a lo que representa dicho Ayudante sobre la
indusión de vesinos que he hecho para efecto del Nuebo Pueblo y Coto
(caso que no sea así que no lo es ) será mirando a que le aumente el
anascopr
(Anascopr)
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