Servicio de Dios Nuestro por defensa de los Puertos y Caletas de
Nuestro Rey y V. G. que Dios guarde y yo como su Leal Vasallo
procuro el mejor asiento en cuya atención suplico al Ilustrísimo se sirva
en vista de mi representación de darme por satisfecho y concluso para
prueba y que se haga la vista de ojos para su mejor determinación = Al
Ilustrísimo pido y suplico que en vista de mi representación se sirva de
darme por concluso a mi y mis partes y que se haga el reconocimiento
que manda y en su vista determinar lo que fuere servido en justicia la
cual con costas pido y que sean condenados en ellas el dicho Ayudante
y sus partes como injustos, litigante y juro lo necesario V. G. = Joseph
de Santiago
Por presentada con el instrumento y acumulese a los Autos y
resignase esta causa a prueba con término de nuebe días comunes a
ambas partes sin embargo de haver pedido el Ayudante Martín de
Burgos relevasión de prueba para que dentro de el se haga la vista de
ojos y de busca cada uno lo que le combiene y hagáseles saver las
partes y así lo proveo y mando en cinco días del mes de marzo de mil
setecientos y veinte y ocho años sin escribano por no haverlo y los
firmo de que doy fee - Por mi y Ante mi = Andrés Martínez de
Quiñonez.
A continuación, Yo el Teniente y Capitán a Guerra Don
Andrés Martínez de Quiñonez, Juez Comisionario notifiqué e hize
saver el Auto de prueba al Sargento Mayor Don Joseph de Santiago por
si y en nombre de sus partes en sus personas y de ello doy fee = Por mi
= Andrés Martínez de Quiñonez.
En este Sitio de Añasco, Jurisdicción de la Villa de San
Germán en seis días del mes de marzo de mil setecientos y veinte y
ocho años, yo el Teniente y Capitán a Guerra Don Andrés Martínez de
Quiñonez, Juez Comisionario notifiqué e hize saver el Auto de prueba
al Ayudante Martín de Burgos por si y en nombre de sus partes en su
persona de que doy fee = Por mi = Andrés Martínez de Quiñonez.
En el Sitio de Añasco Arriba, término y jurisdicción de la
Villa de San Germán en seis días del mes de marzo de mil setecientos y
veinte y ocho años, yo el Teniente y Capitán a Guerra Don Andrés
Martínez de Quiñonez, Juez Comisionario nombrado por los Señores
del Cavildo, Justicia y Regimiento de dicha Villa de San Germán para
efecto de oir en justicia a los moradores de los Sitios de Añasco Arriba
sobre la contradicción que tiene hecha el Ayudante Martín de Burgos
por si y en nombre de sus partes al Coto que pretenden y tienen pedido
para poder haser la Fundación del Nuebo Pueblo en dicho sitio del qual
están entrados en posesión y en nombre de todos los dichos moradores
y otros que lo pretenden por quienes tiene presentada voz y causión el
Sargento Mayor Don Joseph de Santiago y así esta como la otra parte
anascopr
(Anascopr)
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