a su Señoría dicho Señor Gobernador remitido por el Cavildo de la
Villa de San Germán desta Isla y para que conste doy la presente en
esta Ciudad de San Juan de Puerto Rico en dicho día quatro de junio de
mil setecientos y veinte y ocho años. = Don Diego de Bastardo,
Escribano del Gobierno.
El Ayudante Martín de Burgos vesino de la Villa de San
Germán y residente en esta Ciudad como por derecho aya lugar paresco
ante V. G. y digo que el presente Señor Escribano de mandato de V. G.
me hizo saver un Auto por V. G. proveydo en el que es savido
mandarme me carehe con el Sargento Mayor, Don Joseph de Santiago
para la composición de la poblazión y intenta el dicho haser en
posesiones y de hesas más propias con la circunstancia de que asepte
juridicamente de no ser dannificados unos y otros. Y venerando y
obedeciendo el precepto tan justamente dado que V. G. en dicho Auto
hallará que allí yo como todos los demás dueños de las haciendas más y
suyas no nos oponemos a la poblazión que dicho Sargento Mayor
intenta haser y lo que solisitamos por ser de justicia que respecto de
dicha Poblazión y Coto que intenta haser no parese se puede seguir
utilidad alguna y dado caso que el se niega se requiera algún bien a el
común es regla generalmente resivida que no se debe haser un bien del
qual resulten daños y perjuicios como deste hecho se ve patentemente
que resultan, el primero por que de haserse el Coto en la parte que
pretenden digo que intentan nos priban a los dueños de aquella
haciendas el que años ganados se les impide el paso totalmente a sus
pastos y abrebaderos por cuya causa ha depender dichos ganados y
perdido éste no podemos concurrir a esta Ciudad con la Anual, pesa ni
menos vastimentos las Flotas de su Magestad (Q.D.G.) que vengan a la
Aguada y como estos previnciones no las pueden haser la mayor parte
de los que intentan haser dicho Coto y especialmente el dicho Sargento
Mayor por no tener vienes conocidos y no solicita sino su utilidad
propia y de sus compañeros = Y lo segundo arruinados en el todo
aquellos vesinos que estamos asentados en aquellos parajes con el
motivo de que pueblen los que no savemos quienes serán en adelante,
lo que en curso tendra V. G. presente para obrar con la rectitud y
justicia que acostumbra como lo pública el mismo Auto que V. G.
proveydo el que remata y está de manifiesto el que se me sigue a mí y a
los demás; y aunque es cierto que por todos los medios, rasonables y
justos he solisitado una buena composición con dicho Sargento Mayor
este parese no la abrasa como deve, sólo es su fin y punto de vista
lograr su intento pués aunque se ha propuesto que el se obligue a los
tributos en que aquellas haciendas están obligados sus ___ y monterías
y que de no se zerquen, según lo están los vesinos de Ponce dejando
libres los pasos a los ganados, y ni en uno ni en otro se combiene como
anascopr
(Anascopr)
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