ni tampoco informar dicho Coto en la Voca de Humata distancia de allí
una legua que es Sitio más fértil y dilatado y sin perjuicio con que todo
esto indica que solamente mira a animarnos y a no haser el Pueblo si no
les resulta combeniencias, como lo están publicando y siendo tan
manifiesto el perjuicio, sobre que espero tenga V. G. presente las Leyes
de Recopilación y Partida que sobre ello tratan atento a lo que llevo
expresado y lo demás que en mi favor puedo y devo alegar = a S. V.
pido y súplico por mi y en nombre de los demás vesinos de aquel Sitio
de quién tengo su poder se sirva de mandar y mande que los que
intentan haser dicha Población y Coto se zerquen según y como lo
están los vesinos de Ponce, dejándonos libres el pasto a nuestros
ganados y de no que hagan dicho Coto en la referida Voca de Humata
que así es de justicia que pido con costas que pido y para ello juro en lo
nesesario ser otro si digo que respeto que esta dependencia se están
siguiendo y se espera la justa certificación de V. G. se sirva de mandar
y mande a dicho Sargento Mayor no salga desta Ciudad hasta
finalizarse pués de lo contrario se siguen grandes dilaciones y gastos a
mí y a mis partes pido a su persona. = Martín de Burgos.
Acumulese con citasiones proveyolo el Señor Capitán de
Cavallos Corasas Don Joseph Antonio de Mendizaval y Azcue,
Gobernador y Capitán General desta Ciudad e Isla de San Juan de
Puerto Rico por el Rey Nombrado que lo firmo en catorse días del mes
de junio de mil setecientos y veinte y ocho años = Mendizaval, Ante mi
= Don Diego de Bastardo, Escribano del Gobierno.
E luego a continuación Yo el Señor Escribano vine a la casa
donde vive el Ayudante Martín de Burgos y le hise saver el Auto ante
escripto y lo cité para lo que en el manda en su persona de que doy fee
= Bastardo, Señor Escribano de Gobierno.
El Sargento Mayor Don Joseph de Santiago vesino desta Villa
de San Germán término y jurisdicción desta Ciudad de Puerto Rico,
morador de Añasco Arriba en la mejor forma que ha lugar y combenga
al Servicio de Dios Nuestro Señor y de la Real Persona ante V. G.
paresco y digo en mi instancia en la manutención y Fundación del
Pueblo de San Antonio Añasco Arriva que V. G. le dignó de conceder y
mandar se hiciera; el presente Señor Escribano me notificó un Auto
despachado por V. G. y en cumplimiento de lo mandado en dicho Auto
en el punto de la declaración y aceptación y aveniencia entre los
moradores y vesinos de dicho Pueblo y Pobladores, juro por mi y en
nombre de mis partes estar en unión y conformes a que se mantenga
nuestro Pueblo entre heses de ganado mayor y que no se nos impida
nuestras crianzas dicho ganado vacuno porque dan de la parte de afuera
de la palisada que nosotros hechamos con que nos apartemos del daño
de dicho ganado vacuno sólo sí pedimos y suplicamos se saquen los
anascopr
(Anascopr)
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