ganados de zerdos por ser perjudiciales y dañosos a los pastos del
ganado mayor y el poco útil que esta Ciudad, Villa ni ningún lugar de
ellos tienen ni han tenido y en las estancias que para mantenernos
tenemos y hemos de haser experimentamos de dichos cerdos
intolerables daños por lo qual V. G. se ha de dignar de mandar se
saquen y que se nos dé el dicho terreno para que en ellos los vesinos de
dicho Pueblo hagan su albergue y tengamos este amparo para tener en
ellas nuestra manutención espiritual teniendo una Iglesia y Cura en
propiedad y pasto corporal en nuestras estancias de sembrar viandas y
todo lo nesesario y para ellos nos obligamos a comprar todo lo que se
hallare dentro de dicho terreno de los contraventores que se nos oponen
a que no tengamos el pasto espiritual, más cómodamente que es nuestra
intención servir y guardar y guanneser aquel Puerto del Rey Nuestro
Señor nombrado Guaoravo, y por tanto a V. G. pido y súplico así
provea y mande según y conforme llevo pedido y resiviré derecho y
justicia de la nobleza y caval administración de V. G. y juro lo
necesario V. G. = Joseph de Santiago.
En atención a estar estas partes combenidas respecto a
ofreserse llano al Ayudante Don Martín de Burgos, parte litigante por sí
y sus consortes a vender sus posesiones al Sargento Mayor Don Joseph
de Santiago, parte demandada con sus consortes y este ofresela comprar
como consta por las instancias hechas por este escripto y el ante servido
acumulado a estos Autos, hagáseles saver para que perfeccionen las
ventas y compras que ofresen cuyo medio interpone la concordia y cesa
el litígio a favor de dichas partes y beneficio de los pobladores y
perfeccionado que sea el contrato presentarse en esta Audiencia =
Proveyalo el Señor Capitán de Cavallos Corasas Don Joseph Antonio
de Mendizaval y Azcue, Gobernador y Capitán General desta Ciudad e
Isla de San Juan de Puerto Rico por el Rey Nombrado que lo firmo en
quince días del mes de junio de mil setecientos y veinte y ocho años de
que doy fee = Don Joseph Antonio de Mendizaval y Azcue = Ante mi =
Don Diego de Bastardo, Escribano de Gobernación.
E luego a continuación Yo el Señor Escribano vine a la casa
del Ayudante Martín de Burgos y le leí y notifiqué el Auto ante escripto
en su persona de modo que lo oyó y entendió y de ello doy fee =
Bastardo, Escribano de Gobernación.
En la dicha Ciudad en cinco días del mes de julio de dicho año
yo el Escribano hise saver leí y notifiqué dicho auto al Sargento Mayor
Don Joseph de Santiago en su persona en la casa de mi oficio y por no
haver estado el dicho en ésta Ciudad asta la presente no habia hecho
antes esta diligencia y de ello doy fee = Bastardo, Secretario de
Gobernación.
anascopr
(Anascopr)
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