Raices Puertorriqueñas Historia de Añasco

(Anascopr) #1

plantificado y medido el terreno para la formación de dicha Iglesia y
otorgase la escriptura de obligasión que tenemos hecha de dar y pagar
en cada un año al Cura o Capellán que V. G. Ilustrísima fuese servido
nombrar para dicho Pueblo de San Antonio de Añasco por su consigna
y renta para su manutención la cantidad de doscientos pesos de a ocho
reales de plata cada uno, los ciento y cinquenta en moneda de vellón
usual y corriente en esta Isla y los cinquenta restantes en bienes y frutos
de la tierra con más veinte y cinco reales de la dicha moneda al
Sacristán que sirviere la Sacristía de ella la qual dicha escriptura es la
que presento y juro en debida forma para que en su vista se sirva su
Ilustrísima de nombrar Cura o Capellán para dicha población y
concedernos lisencia a mi y a dichas mis partes para levantar y fabricar
dicha Iglesia Parroquial que intentamos hazer de piedra y teja y que en
el interin que se concluye y perfecciona, se diga la misa y administren
los Santos Sacramentos en la Hermita de San Antonio, patrón de dicha
Nueba Poblazión que está en dicho Sitio por resultar en bien espiritual
y temporal de dichos moradores y Servicio de las dos Magestades y por
que se me ha prebenido por Auto de dicho Señor Gobernador y Capitán
General que mientrás no tubiere Cura o Capellán nombrado por
Vuestra Excelencia y que conste por certificasión del Teniente de aquel
Partido hallándose ya sirviendo dicho curato sin embargo de la lisencia
concedida no se me dará la posesión y comando de dicho Pueblo, se ha
de servir Vuestra Excelencia mandar se me de testimonio de este
escripto para que se arrime a los Autos indicados sobre la dicha
Población de San Antonio de Añasco y para los demás efectos que me
combengan que estoy prompto a pagar los justos y debidos derechos
por todo lo qual y demás favorable = a Vuestra Gracia Ilustrísima pido
y súplico se sirva haver por presentado este escripto con la escriptura
que le acompaña y su vista proveer y mandar en todo como llevo
pedido que reciviré derechos de la gran justificación de V. G.
Ilustrísima y juro por mí y en nombre de mis partes lo necesario V. G.
= Joseph de Santiago.
Por presentada en quanto ha lugar de derecho con la escriptura
de obligación de asistir al Capellán o Cura que les nombrare en el
Nuebo Pueblo de San Antonio de Añasco con doscientos pesos en
synodo para su manutención y veinte y cinco al Sacristán y en su vista
su Señoría el Obispo mi Señor dijo que en atención a los dispuesto por
la Ley 2ª Titulo 6 Libro Primero de la Recopilación de Indias en que
estableciendo con justísimo título tiene de estos Reynos y Patronasgo
Eclesiástico que en ellos administra por Apostólica concesión su
Magestad Que Dios Guarde en aumento de mayores dominios y reynos
resista que no se pueda eregir de nuebo alguna Iglesia Parroquial sin
licencia de su Magestad que son del Primer miramiento de su

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