Raices Puertorriqueñas Historia de Añasco

(Anascopr) #1

Corasas Don Joseph Antonio de Mendizaval y Azcue, Gobernador y
Capitán General de la Ciudad e Isla de San Juan de Puerto Rico por el
Rey Nombrado que lo firmo en primero día del mes de diciembre de
mil setecientos veinte y ocho años de que doy fee = Don Joseph
Antonio de Mendizaval y Azcue = Ante mi = Don Diego de Bastardo,
Secretario de Gobernación.
E luego a continuación Yo el Señor Escribano hise saver y
notifiqué el Auto ante escripto arriva en las casas de mi oficio al
Sargento Mayor Don Joseph de Santiago en su persona de modo que lo
entendio de que doy fee = Bastardo, Escribano de Gobernación.
En la Nueba Poblazión que se está para fundar en el Sitio de
Añasco Arriva, jurisdicción de la Villa de San Germán en veinte ocho
días del mes de diciembre de mil setecientos veinte y ocho años, Yo el
Teniente y Capitán a Guerra Don Andrés Martínez de Quiñonez en
cumplimiento de lo ordenado y mandado por su Señoría, el Señor
Capitán de Cavallos Corasas Don Joseph Antonio de Mendizaval y
Azcue, Gobernador y Capitán General de esta Isla y Ciudad de San
Juan de Puerto Rico por el Rey Nombrado (Q.D.G.) proveydo por su
Señoría su fecha de veinte del mes de noviembre próximo pasado deste
presente año por ante Don Diego del Bastardo, Escribano de
Gobernación en que me ordena que ante mi y a mi satisfacción el
Sargento Mayor Don Joseph de Santiago de fianzas legales llanas y
abonados de cumplir a la que está expuesto y obligado como principal
fundador con sus consortes el hacer dicha Iglesia hacer custodia vaso
de oléos, relicario sagrado, ornamentos, capas de chono y entierros y lo
demás conserniente al culto divino, como así mismo campanario, pila
bautismal carser con las prisiones necesarias y lo demás conserniente
para la fundación de dicho pueblo para lo qual se les notifiqué al dicho
Sargento Mayor Don Joseph de Santiago comparesca ante mi con los
fiadores de la calidad que va prevenida a haser dicha escriptura de
fianza como se manda y se le señala y da de término de dos años por
ser el dicho Sargento Mayor y sus partes pobres, recomendándoles en
dicho término la ocupación que tubieren en el Real Servicio y así lo
proveo mando y firmo sin escribano por no haberlo de que doy fee =
Por mi y Ante mi = Don Andrés Martínez de Quiñonez.
A continuación, Yo el Teniente y Capitán a Guerra Don
Andrés Martínez de Quiñonez notifiqué e hise saver el Auto de Reino
al Sargento Mayor Don Joseph de Santiago morador en este Sitio de
Añasco como principal fundador de la Nueba fundazión del Pueblo en
dicho Sitio por mi y en nombre de sus partes quién haviéndolo oido y
entendido dijo que lo obedezera y que estava prompto a dar las fianzas
que se le manda y esto dio por su respuesta de que doy fee = Por mí =
Andrés Martínez de Quiñonez.

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