Sepan quantos esta escriptura de obligación y fianzas vienen
como vos el Sargento Mayor Don Joseph de Santiago como principal
obligado: Pascual de las Nieves = Joseph Ramos = el Teniente Joseph
Rosado = Juan de Acevedo y Juan Rodríguez Crespo como fiadores,
vesinos que somos de la Villa de San Germán de man común y a vos de
Ilustrísimo y cada uno de por si por el todo __ renunciado como
expresamente renunciamos las Leyes de Duobui Rex de Mendi y la
auténtica presente ____ y el beneficio de la discusión y el
remedio ejecusión y fianza como en ella y en cada una de ellas se
contiene, desimos que por cuanto su Señoría el Capitán de Cavallos
Corasas Don Joseph Antonio de Mendizaval y Azcue, Gobernador y
Capitán General de la Isla y Ciudad de San Juan de Puerto Rico por el
Rey Nombrado (Q.D.G.) por su Auto de veinte del mes de noviembre
próximo pasado por ante Don Diego Bastardo, Escribano del Gobierno
por el qual se sirve de ordenar y mandar que ante el Señor Teniente y
Capitán a Guerra Don Andrés Martínez de Quiñonez de que yo dicho
Sargento Mayor de fianzas legal llanas y abonadas en cuya virtud nos
los dichos fiadores arriva mencionados bamos al dicho Sargento Mayor
Don Joseph de Santiago con nuestras personas y vienes de estar a
derecho a lo juzgado y sentenciado por su Señoría dicho Señor
Gobernador y Capitán General u otro Juez competente sobre la dicha
fundazión del referido Pueblo que se está por fundar y de hacer dentro
del término de dos años que es el que se le ha asignado a dicho
Sargento Mayor Don Joseph de Santiago por Auto proveydo por dicho
Teniente y Capitán a Guerra Don Andrés Martínez de Quiñonez en
veinte y dos de este presente mes de diciembre de haser custodia
relicario, vaso de óleos, ornamentos, capas de cono y entierros y pila
bautismal y todo lo demás necesario para el culto como en el haser
cárcel con las prisiones necesarias y lo demás que se expresa en dicho
Auto; y por que así lo cumpliremos y guardaremos principal y fiadores
yo, dicho Sargento Mayor Don Joseph de Santiago ypoteco por especial
hipóteca quinientos reales de montería en las de Baycoa = Pascual de
las Nieves como su fiador hipóteca quarenta reses asentadas de su
terreno y señal con posesión en el Sitio de la Siénaga; ocho bestias
caballares y quinientos reales de montería en el Río de Guaorabo =
Joseph Ramos de Rivera como fiador hipóteca la casa de su morada
cobijada de yaguas, una estancia de sembrar frutos, treinta reses
vacunas que están asentadas de su terreno y señal en el Sitio de Añasco
Arriva y doce bestias caballares mansas = Juan Rodríguez Crespo
hipóteca diez reses vacunas mansas asentadas en el Sitio de Seresal y
cuatro bestias caballares mansas en dicho Sitio = el Teniente Joseph
Rosado como fiador hipóteca treinta reses asentadas con parte de
posesión y nuebe bestias caballares y cinco asnales en el Sitio de
anascopr
(Anascopr)
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