Raices Puertorriqueñas Historia de Añasco

(Anascopr) #1

de su Magestad V. G. = Hasemos saver al Señor Capitán de Cavallos
Corasas Don Joseph Antonio de Mendizaval y Azcue, Gobernador y
Capitán General y Vice Patrono por su Magestad Q.D.G. de esta
Ciudad e Isla de San Juan de Puerto Rico como el Sargento Mayor Don
Joseph de Santiago por si y en nombre de ochenta vesinos y moradores
del Sitio de Añasco Parroquianos de San Francisco de la Aguada
compareció ante nosotros con una escriptura de obligación de dar y
pagar al Cura que se nombrase en dicho Sitio de Añasco doscientos
pesos, los cinquenta en víveres de la tierra y los ciento y cincuenta en
moneda de vellón usual y corriente y veinte y cinco al Sacristán y nos
pidió lisencia para exigir una Nueba Parroquia en dicho Sitio en donde
estaría capítulado de formar un Nuebo Pueblo y le nombraremos Cura
que las administrase los Santos Sacramentos y exenciales las demás
funciones parroquiales a lo que no diferimos por hecharse menos la
lizencia de su Magestad que está mandada por la Ley 2 Título 6 Libro
1° de las Recopilaciones de Indias y mandamos hiciese presentación de
esta; de la qual no hiso por desir aún no la había empetrado sino
solamente por la combeniencia espiritual de sus partes que se hallaban
careciendo del pasto espiritual por la grande distancia que había de
dicho Sitio a la Parroquia de la Aguada caminos lodosos, pedregosos y
moralmente imposibles de andar en tiempos de invierno por cuya razón
aunque más se esmerase la promptitud de su Cura á asistirles no
podían alcanzarlo y la grande incomodidad de sus partes para ocurrir a
la Parroquia y hallánse con numeroso vecindario para poder mantener
dicha Parroquia y Cura de todo lo cual recibimos información con
citasiones de Don Andrés Francisco Cardona, Cura de dicho Pueblo de
la Aguada y habiéndola dado con el número de testigos en la parte que
vastó la aprobamos e interpusimos nuestra autoridad y decreto judicial
y para providenciar lo que corresponda haser y justicia en beneficio
espiritual de dichos moradores en conformidad de lo resuelto por su
Magestad , Q.D.G. en las Reales Leyes de estas Indias y puntual
observancia del Real Patronato proveymos Auto en que se librase
exento a V. G. haciéndole el presente notario manifestaciones de estos
Autos para que enterado de su contenido nos expusiese su sentir y
determinar lo que halla lugar por derecho por tanto para que todo lo
expresado se haga efectivo de parte de Nuestra Santa Madre Iglesia
exortamos y requerimos y de la nuestra afectuosamente pedimos y
suplicamos a V. G. en vista de dicho exorto y Autos se sirva
exponernos su sentir sobre la combeniencia de la erección de dicha
Parroquia y desmembración de la Aguada y lo que sea más del Real
Servicio en cumplimiento del Vice Patronato Real que administra V. G.
quedando con prontitud igual correspondencia a la ejecusión de los
requerimientos de V. G. que en justicia viéramos dado en esta Ciudad

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