de Puerto Rico en diez de diciembre de mil setecientos y veinte y ocho
años = Sebastián, Obispo de Puerto Rico = por mandado de su Señoría
Ilustrísima Obispo mi Señor = Gaspar López de Armas, Nombrado por
Excelentísimo.
A continuación Yo el notario vine a esta Real Fortaleza de
Santa Catalina morada del Señor Capitán de Cavallos Corasas Don
Joseph Antonio de Mendizaval y Azcue, Gobernador y Capitán General
de esta Ciudad e Isla por su Magestad que D. G. y estando con su
Señoría y dichole al efecto a que venía y permitiéndome su lizencia le
leí e íntime el exorto de la hoja antecedente y manifeste a su Señoría
los Autos que en el se citan y enterado todo ello dijo se le diese
testimonio de dicho exorto para poder responder y para que conste lo
pongo por diligencia y de ello doy fee = Don Gaspar López de Armas,
Notario Público.
Concurrida con el exorto y participación original de que ha
hecho mención con quién lo corregí y concerte va cierto y verdadero a
que me remito y para que conste de mandato de su Señoría Ilustrísima
el Obispo mi Señor y pedimento de su Señoría dicho Señor Gobernador
y Capitán General de esta Plaza doy este en Puerto Rico en diez de
diciembre de mil setecientos y veinte y ocho años en testimonio de
verdad = Gaspar López de Armas, Notario Público.
El Capitán de Cavallos Corasas Don Joseph Antonio de
Mendizaval y Azcue, Gobernador y Capitán General desta Ciudad e
Isla de San Juan de Puerto Rico por el Rey Nombrado al Ilustrísimo
Don Sebastián Lorenzo Pizarro del Sagrado Orden del Santisimo San
Basilio el Magno Dignísimo Obispo de este Obispado y sus anejos del
Consejo de su Magestad hallándome enterado del exorto que el
Notario Eclesiástico Licenciado Don Gaspar López de Armas me hiso
saver ayer día diez del corriente un adherido sobre la instancia informal
que interpuso el Sargento Mayor Don Joseph de Santiago, principal
poblador del Sitio de Añasco ante Vuestra Ilustrísima hallo que dicho
exorto en sustancia se reduce a que exponga mi sentir en vista de las
diligencias informatorias que se han judiciado ante Vuestra Ilustrísima
sobre la combeniencia de la erección de la Parroquia de la Aguada y su
desmembrasión y atendiendo a este punto principal en las diligencias y
Autos que he judiciado sobre dicha población se hallan las citas que
huse a dicho Cura de la Aguada y Vicario de la Villa de San Germán y
consta no haverse opuesto y ser arreglada la dismidiación de los
terrenos a todo lo que está mandado y dispuesto así por lo espiritual
como temporal para la erección de la Parroquia y corraborando este
mismo la información citada, será mui del Servicio de Ambas
Magestades el que su Gracia Ilustrísima les nombre Capellán en
interino a los Nuebos Pobladores que así para esto como para que
anascopr
(Anascopr)
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