recién nacida Infanta Doña María Isabel Luisa, los honores como al
Príncipe de Asturias; y en cumplimiento de cuanto en ella se previene,
la remito á V. Para que le dé el que corresponde y es debido por su
parte.
Dios guarde á V. Muchos años. Puerto Rico, 11 de enero de
- – Miguel de la Torre
EL REY. – En Reales órdenes de catorce del presente mes se
trasladaron á mi Consejo Supremo de las Indias para su inteligencia y
efectos correspondientes los dos Reales Decretos que con fechas de
diez y trece del mismo fui servido dirigir a mi Secretario de Estado y
del Despacho de Gracia y Justicia, cuyo tenor es el siguiente: “En la
tarde de hoy, á las cuatro y cuarto, la Reina mi augusta Esposa ha dado
a luz con felicidad una robusta Infanta. El Cielo ha bendecido, nuestra
venturosa unión, y colmado los ardientes deseos de todos mis amados
vasallos que suspiraban por la sucesión directa de la Corona. Daréis
conocimiento de ello á las autoridades y corporaciones de toda la
monarquía, según corresponda, para su satisfacción, y que se tribute al
Señor la más rendida acción de gracias por tan inestimable beneficio,
rogando al mismo tiempo por la salud de la Reina y que ampare con su
divina Omnipotencia el primer fruto de nuestro matrimonio. En palacio
á diez de octubre de mil ochocientos treinta. A Don Francisco Tadeo de
Calomarde.- Es mi voluntad, que á mi muy amada hija la Infanta Doña
María Isabel Luisa se le hagan los honores como al Príncipe de
Asturias, por ser mi heredera y legítima sucesora a mi Corona; mientras
Dios no me conceda un hijo varón. Palacio trece de octubre de mil
ochocientos treinta. A Don Francisco Tadeo de Calomarde”. –
Publicados los preinsertos mis Reales Decretos en el expresado mi
Consejo de las Indias, y teniendo presente lo que siempre se ha
ejecutado en semejantes ocasiones, ha acordado se expida ésta mi Real
Cédula, por la cual mando á los Gobernadores y Capitanes Generales,
Intendentes, Reales Audiencias y Ciudades de aquellos mis Dominios é
Islas Filipinas; y ruego y encargo a los Prelados de ellos, así
Diocesanos como Regulares, que cada uno en su respectiva jurisdicción
haga publicar el contenido de los referidos mis Reales Decretos, para su
puntual cumplimiento, y que todos me ayuden á dar á la divina
Majestad las más debidas gracias, conforme en tales casos se
acostumbra, por la singular piedad con que atiende a esta Monarquía; lo
cual es mi voluntad ejecuten también el Tribunal del Consulado de la
Ciudad de Cádiz, y el Juez de Indias en Canarias. Fecha en Madrid a
veinte y tres de octubre de mil ochocientos treinta. YO EL REY.- Por
mandado del Rey Nuestro Señor – Mateo de Agüero.- Se hallan tres
rúbricas.