31 de diciembre de 1864
Tema: Esclavitud
“Noticia de alta y baja ocurrida en los esclavos de esta
jurisdicción, según informa el alcalde Don Pedro María García.”
varones hembras
Altas por nacimiento 12 8
Había 635 665
647 673
Bajas por muerte 16 12
Quedan 631 661
Total de Esclavos: 1292
FGE: Añasco - Caja: 401 - Legajo: 1860 - Fecha: 31 de diciembre 1864
- Fichas: 64/12/31.
Enero 1865
Número seis. En el pueblo de Añasco a los diez y seis días del
mes de enero de 1865: ante mí Don Francisco López y López, vecino y
notario de dicho pueblo y del Colegio territorial de Puerto Rico, con los
testigos instrumentales que al final se nominarán, compareció Doña
Monserrate Robles de cuarenta y un años de edad, soltera de profesión
costurera, de este vecindario, según lo acredita con la cédula
provisional que estubo expedida en 8 de enero del corriente año por el
alcalde de este pueblo, bajo el número 54 que le devuelvo, de cuyo
conocimiento, profesión y vecindad de la compareciente doy fe. Y
asegurando que se halla en el pleno goce de sus derechos civiles; y por
consiguiente con la capacidad legal y necesaria para éste otorgamiento,
dijo: que Don José Vázquez en siete de agosto de 1860 y por ante el
Escribano Real y público que fue de este pueblo, Don Pedro Vidal
otorgó su testamento y final voluntad bajo la cual falleció, el diez del
mismo mes y año, en la que después de las disposiciones que en ella
aparecen consignadas, delegados, mandas piadosas, deudas en pro y en
un contra y sociedad que tenia con su hermano Don Rodolfo del mismo
apellido, instituya a ese y a la otorgante por sus únicos y universales
herederos siendo condición de dicha institución que el terreno que les
fuere adjudicado, luego de hecha la oportuna liquidación lo
conservarán sin poderlo _____ , bajo ningún concepto; y que al
fallecimiento de ellos quedará a beneficio de las Vírgenes del Rosario y
Monserrate, para cuyo culto se abonará anualmente al rédito que ha
sido uso y costumbre, según el valor de la finca, facultándolos para que
pudieran a su fallecimiento elegir entre sus parientes o extraños las
personas que deban sucederles en la administración de tierras, haciendo
extensivo este derecho a los sucesores, que de unos en otros se fueran