eligiendo, los que quedarán subrayadas en los derechos, acciones y
obligaciones de los elegidos por el testador: que por escritura pública
de siete de octubre de 1861 otorgada en el protocolo, de esta notaría por
la compareciente, el espresado Don Rodolfo Vázquez y el Señor Padre
Cura Párroco de este pueblo, Don Rafael González se procedió previo
inventario y __ a la liquidación y adjudicación de los bienes
relictos por el espresado Don José Vázquez, correspondiendo a la
relatante como una de sus herederos únicamente haber heredado cinco
cuerdas de terreno, estimado por peritos a razón de 60 pesos cada una,
o sea, un valor total de 300 pesos; cuyo terreno a pasto se halla
radicado en el barrio de Piñales de ésta jurisdicción y colinda al norte
con el camino real, al sur y saliente sucesión de Rodolfo Vázquez y
poniente Doña Asunción Urrutia, encontrándose libre de toda gravamen
el espresado terreno según lo acredita con la certificación que presenta,
espedida por el anotador de hipotecas del distrito; en nueve del
corriente, que agrego al legajo de comprobantes de este año, bajo el
número cinco de que doy fe: que cumpliendo la relatante la voluntad
del testador ya consignada y el compromiso que contrajo en la
ameritada escritura de participación e adjudicación de otorgar por
separado la oportuna declaratoria sobre el terreno, que le correspondió
como haber hereditario del espresado Don José Vázquez, llevándolo a
cabo en la vía y forma que más haya lugar en derecho otorga: _____
que se obliga solemnemente a no enagenar bajo ningún concepto las
cinco cuerdas de terreno que quedan descritas, las cuales después del
fallecimiento de la otorgante, según la condición impuesta por el
testador en su mensionada final voluntad, quedarán constituidas a favor
de las Vírgenes del Rosario y Monserrate de la Parroquia de éste
pueblo, quedando obligado al sucesor que la relatante nombre, a
satisfaccer anualmente el rédito de costumbre para el culto de las
expresadas vírgenes, según el valor de 300 pesos, en que ha sido
estimado dicho terreno, teniendo únicamente dicho sucesor a su
usufructo y a elegir persona que le suceda en él con las mismas
acciones y obligaciones, pues al efecto, y a bien de que en todo tiempo
exista de ello una constancia pública y solemne, celebra la presente
declaratoria de la cual pasa unas finanzas corrientes si toma razón en la
Contaduría de Hipotecas del Distrito.
Presenta Don Rafael González Cura Párroco de este pueblo y
de 56 años de edad, de este mismo vecindario, como lo acredita con la
cédula que excibe, expedida por el alcalde de este pueblo en 10 de
marzo del año anterior, bajo el número 30 doy fe de un conocimiento,
profesión y vecindad, entelado de esta escritura, dijo: que la acepta
como representante de los derechos de la parroquia de éste pueblo, a la
cual pertenecen las nombradas Vírgenes del Rosario y Monserrate. Así
anascopr
(Anascopr)
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