Resolución SIC 56766 de 2023 -22 sep2023) sanción aGLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ y BERNARDO BONILLA PARRA por ($3.480.000 COP), Cámara de Propiedad Raíz Lonja Inmobiliaria, por ejercicio ilegal de la actividad del avaluador, conforme Ley 1673 de 2013.

(Andres Henao Baptiste) #1
RESOLUCIÓN NÚMERO 56766 DE 2023 HOJA No.^27
“Por la cual se pone fin a un procedimiento administrativo sancionatorio”


  • En cuanto a que: a) Los investigados y la Cámara de propiedad raíz encubrieron el
    ejercicio ilegal de la actividad valuatoria por parte del señor XXXXXXXX XXXXXXXXX
    XXXXXX – artículo 10 de la Ley 1673 de 2013 y b) La ERA no supervisó debidamente el
    caso ni sancionó a los involucrados en su momento y c) Accenorte aceptó los avalúos
    sin el cumplimiento de los requisitos legales según la Ley 1673 de 2013:


Este Despacho se permite indicar que el presente proceso se circunscribe única y
exclusivamente a determinar si la señora GLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ y del señor
BERNARDO BONILLA PARRA incurrieron en el ejercicio ilegal de la actividad del avaluador,
transgrediendo a su vez el primer inciso del artículo 9 de la Ley 1673 de 2013, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.17.2.2 del Decreto 1074 de 2015 categoría 13 “intangibles
especiales”, al realizar el avaló sobre el reconocimiento adicional (daño emergente) del bien
inmueble rural ubicado en el Lote 51 Conjunto Residencial Los Robles P.H, Chía,
Cundinamarca, Vereda la Balsa, con Matrícula inmobiliaria No. 50N-20441657; el día 29 de
julio de 2020, cuyo objeto fue “estimar los gastos en que debe incurrir el propietario del predio
como consecuencia de la transferencia de la propiedad al Estado”.

Lo anterior, para explicarle al denunciante que sus afirmaciones en torno al supuesto
encubrimiento del ejercicio ilegal de la actividad valuatoria, el actuar de la ERA y el aparente
incumplimiento de su función de supervisión y disciplinaria (inciso 3 y 4 del artículo 24 de la
Ley 1673 de 2013), como de la sociedad AcceNorte son totalmente ajenas a las circunstancias
fácticas objeto de debate, por tanto son deficientes para complementar o aclarar el asunto
objeto de estudio.


  • En cuanto a que: a) los avalúos aportados al plenario no corresponden con los cargados
    en la página web de la Agencia Nacional de Infraestructura, pues tienen más páginas y
    sus firmas “supuestamente” fueron alteradas o manipulados y b) ¿Qué avalúos se
    entregaron a la ERA?:


Sea lo primero indicar que 18 de los 19 los avalúos aportados por los vigilados (relacionados
en la tabla del título e) del numeral 18.2 del presente acto administrativo), no tienen nada que
ver con el presente trámite, pues corresponden a informes de tasación distintos al que es
materia de debate. De modo que, su supuesta disparidad con aquellos que obran en la página
de Agencia Nacional de Infraestructura (aportados por el denunciante y referenciados con su
respectivo link), de los cuales el denunciante analizó el correspondiente al predio ANB- 3 - 037,
no altera, ni afecta el presente procedimiento, pues resultan totalmente impertinentes.

Ahora, en cuanto al avalúo que si nos atañe y que recae sobre el reconocimiento adicional
(daño emergente) del bien inmueble rural ubicado en el Lote 51 Conjunto Residencial Los
Robles P.H, Chía, Cundinamarca, Vereda la Balsa, con Matrícula inmobiliaria No. 50N-
20441657; el día 29 de julio de 2020, cuyo objeto fue “estimar los gastos en que debe incurrir
el propietario del predio como consecuencia de la transferencia de la propiedad al Estado”. Si
bien, se advierte que el documento aportado por los investigados y el obrante en la página web
de la ANI, son dispares en cuanto a las firmas, un sello y número de páginas^35. Lo cierto es
que, ambos corroboran que la señora GLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ y el señor
BERNARDO BONILLA PARRA participaron en la elaboración del dictamen materia de estudio;
esto es, al margen de que el señor XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX figure en el mismo, tal
y como se explicó en el numeral 18.1^36 de la presente Resolución.

De otra parte, se precisa que la Superintendencia de Industria y Comercio no es la Autoridad
competente para determinar si existió o no una “manipulación” o “alteración” del contenido de
los 19 avalúos obrantes en el plenario. De manera que, esta Dirección se abstendrá de hacer
una afirmación en dicho sentido.

Finalmente, esta Superintendencia desconoce cuáles avalúos fueron aportados a la ERA en el
respectivo proceso disciplinario, por consiguiente, no es posible atender el interrogante
formulado por el denunciante frente a ello.

(^35) El avalúo aportado por los investigados está firmado por la señora GLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ, el señor BERNARDO BONILLA PARRA
y el señor XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, cuenta con un sello de aprobación y una hoja adicional en la que obra el nombre del tercer avaluador, en
cambio; el avalúo aportado al plenario por parte del denunciante y que sirvió como sustento de la presente investigación, no tiene la firma del señor
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX 36 , ni el sello de aprobación de AcceNorte, ni la hoja que contiene la firma del tercer avaluador.
“Con relación a la responsabilidad de la señora GLORIA YAMILE BONILLA CHAUVEZ y del señor BERNARDO BONILLA PARRA”.

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