Raices Puertorriqueñas Historia de Añasco

(Anascopr) #1

por los montes; pero exponiendo a la vez cuán urgente era fabricar de
piedra los puentes emplazados sobre los esteros que separaban la
población de la estancia de Luis de Añasco, por donde cruzaba el
camino que conducía a las minas y granjas situadas río arriba. Esos
puentes, construídos de madera varias veces a costa de los propietarios,
habían sido arrebatados por las avenidas del río, y el Consejo carecía de
recursos para fabricarlos en la forma insinuada, pues las penas de
cámara no producían más de veinte pesos en oro anuales y la situación
de los estancieros no toleraba nuevos derramas. Deduciéndose de estos
hechos una petición de gracia para que el monarca remediase la pública
necesidad con algún extraordinario donativo. Esta petición hallóse en
pugna con otra que, movida por intereses religiosos, debió apoyarse en
más decisivas influencias.
Bibliografía:
Brau, S. (1981). La Colonización de Puerto Rico. San Juan, P.R.:
Instituto de Cultura Puertorriqueña. Pp. 370-371.


Tió, A. (1961). Nuevas Fuentes para la Historia de Puerto Rico. San
Germán, P.R.: Ediciones de La Universidad Interamericana de P.R. Pp.
192, 208.


Real Cédula ordenando que se cumpla la orden de trasladar la
Villa de San Germán al sitio de San Francisco en el puerto de la
Aguada 5 de mayo de 1528
El Rey. Nuestro gobernador o juez de residencia en la isla de
San Juan. Francisco de Quindos, en nombre del consejo, justicias
regidores, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de la villa
de San Germán de la Isla, me hizo relación que por nuestro mandado se
pasó la dicha villa al asiento o sitio de San Francisco, y que algunos
vecinos no se han querido pasar sino estarse en el asiento viejo, no
embargante los mandamientos y penas puestas por los nuestros oidores
de la nuestra audiencia y chancillería Real de la isla Española, y por el
licenciado Ayllón a quien lo mandamos cometer de que la dicha villa
recibe daño por estar dividida. Y me suplicó y pidió por merced os
mandare que compeliéseis y apremiáseis a que los vecinos que no se
han pasado adonde ahora está la dicha villa, se pasasen luego a ella,
ejecutando en sus personas y bienes las penas que sobre ellos les han
sido puestas o como la mi merced fuese.
Por ende yo os mando que luego véais lo susodicho y
constriñais y apremiéis a los vecinos que no se han pasado al sitio
donde ahora se pasó la dicha villa, a que se pasen a ella dentro del
término que por vos les fuere señalado conforme a la provisión que
cerca de ello mandamos dar al dicho licenciado Ayllón y so las penas

Free download pdf